Buenas tardes a todos.
Resulta que me he asustado al encontrar una referencia en internet sobre los plazos de presentación de demanda de Conflicto Colectivo, por controversias con la dirección de la empresa en la interpretación y aplicación de Convenio Colectivo.
Se celebró acto de conciliación sin avenencia el día 19 de marzo del corriente y suponía que deberíamos presentar demanda, el Comité de Empresa, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha del acta del SERCLA.
Alguien me puede asegurar que esto es así.
Muy agradecido de antemano.