La denuncia no interrumpe el plazo de prescripción de la infracción, el tiempo máximo que tiene la administración para incoar el expediente es el plazo de prescripción de la infracción. Ej..Supongamos una infracción leve que prescribe a los 2 meses, si pasados 2 meses no se ha notificado el acuerdo de iniciación han de archivarse las actuaciones por prescripción.
mi pregunta es: ¿existe un periodo máximo para el ACUERDO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR por parte de la ADMINISTRACIÓN desde la fecha de la DENUNCIA de un supuesto delito?
Esta supuesta denuncia hace alusión a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de seguridad ciudadana.
Gracias