En primer lugar, debo advertirte que los plazos en los procedimientos de responsabilidad patrimonial son distintos en el procedimiento ordinario y en el abreviado.
En los procedimientos ordinarios de acuerdo con lo dispuesto en el apartado del artículo 13 del RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas de Responsabilidad Patrimonial, como regla general deberá dictarse la resolución en los 20 días siguientes a la terminación del trámite de audiencia. No obstante, debes estar atento, puesto que si transcurrieran seis meses desde que se inició el procedimiento (a veces hay que computar los periodos de la fase probatoria) sin que se haya dictado resolución expresa o sin haber formalizado acuerdo previo, tu solicitud será DESESTIMADA por silencio administrativo. Se habrá producido un acto presunto contra el que podrás recurrir. Sólo podrás recurrir al contencioso administrativo en el caso en que el citado acto presunto haya puesto fin a la vía administrativa, en caso contrario, previamente deberás interponer un recurso de alzada contra el órgano superior del órgano ante el que has recurrido.
Si me indicas el órgano de la Administración contra el que has interpuesto la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial podré indicarte, en el caso de que se haya producido el ACTO PRESUNTO CON CONTENIDO DESESTIMATORIO, si procede la interposición de RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ANTE EL MISMO ÓRGANO o directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VÍA JUDICIAL o, si por el contrario, procede la interposición de un RECURSO DE ALZADA antes de poder acceder a la VIA CONTENCIOSA.
Una vez presentada Responsabilidad Patrimonial contra la Administración, y admitida a trámite y presentado nuevo escrito en trámite de audiencia, cuál es el plazo para q me respondan? Y en su caso, para acudir al contencioso? Gracias!!!