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plAzos de responsabilidad patrimonial

3 Comentarios
 
28/05/2010 10:47
La mejor forma de asegurarse sería acogerse a la posibilidad que le ofrece el Art. 42.4 de la LRJPAC en su última parte:

4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.


Con el certificado al que hace referencia este artículo entiendo que no es posile oposición alguna por parte de la Administración.

Sin embargo sería conveniente que se pronunciara a este respecto algún abogado con experiencia práctica en la materia, puesto que en el papel ya se sabe que queda muy bien pero de ahí a su efectividad práctica...

Efectivamente los actos presuntos pueden recurrirse en 6 meses desde producido el silencio.
28/05/2010 10:11
Gracias por responder tan rapido. Lo de que si el procedimeinto se ha suspendido, no lo se ¿tiene que haber un acuerdo para ello?

Lo que si tengo noticias, es que estan "hablando" con el seguro que tienen, pero que no lo ven claro. Esto podria ser tomado como amplaicionde plazo para resolver?

y por ultimo, tengo 6 meses para interponer Recurso contencioso? Como seria el modelo?

Gracias de nuevo
28/05/2010 09:31
Los 6 meses ya han transcurrido y puede interponerlo, siempre que no se haya suspendido el procedimiento ni se haya acordado ampliación del plazo para resolver, cosa que según comenta no ha ocurrido.
Plazos de responsabilidad patrimonial
28/05/2010 08:44
El dia 1 de Octubre de 2009, interpuse una reclamacion de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento. Aun no me han contestado nada. ¿Puedo interponer ya el recurso contencioso-administrativo?