uffff, yo de lo del recurso de reposición no digo nada. Para esto miquelillo si que tendrás que acudir a un manual. Porque hay unos señores que llevan años peleando que si cabe o no recurso de reposición ante la resolución del de alzada...
Efectívamente, si la Administración no resuelve expresamente en 3 meses, el recurso de alzada, se entiende desestimado por silencio administrativo negativo (art 43.2 LRJPAC). Frente a dicha resolución desetimatoria por silencio, podrás interponer recurso de reposición en el plazo de 3 meses, o contencioso administrativo, en el plazo de 6 meses.
ola a todos,dice el articulo 115.2 que la plazo maximo para dictar y notificar la resolucion sera de tres meses.transcurrido este plazo sin que recaiga resolucion,se podra entender desestimado el recurso.y mi pregunta es: en este caso tambien existira silencio administrativo por falta de resolucion y podre recurrir al recurso contencioso administrativo?un saludo y gracias