Hola Esla gracias por tu aclaracion ahora entiendo un poco mas. Por lo que me dices podría ser que
la planta edificada contra las normas del planteamiento hubiese prescrito pero si quisieras
hacer una ampliacion o seguir construyendo te hicieran seguir el planteamiento al pie de la letra
pero la planta si ya ha prescrito no te la pueden
hacer tirar no ? muchas gracias
Voy a exponer un simple ejemplo, puede ser que se inicie la construcción de un edificio en contra de las determinaciones del planeamiento, y que la planrta baja del mismo tenga más de cuatro años, por lo que la infracción urbanística ya ha prescrito a efecto de plazos.
No obstante, la ejecución del resto de las plantas resulta que tienen menos de este tiempo, con lo cual si se podría iniciar los procedimientos previstos a tales efectos para la restauración del orden urbanístico perturbado.
He leído alguna jurisprudencia al tanto de esto.
O que por contra no se vea al edificio aisladamente, sino como un todo, que sería lo más lógico, con lo que el plazo de prescripción se computaría a partir del día en que se hayan finalizado las obras.
Sobre esto he leído más jurisprudencia que en el caso primero.
Pero como ves de todo hay, sobre gustos no hay colores....
Estimados foristas quisiera poder interpretar este párrafo, " El plazo de prescripcion empieza a contar el dia en que se ha cometido la Infraccion menos los casos en que persiste de una manera continuada en la conducta constitutiva de infraccion o en los casos en que el hecho unico constitutivode infraccion se prolongue en el tiempo de .En estos casos el plazo de prescripcion se computa a partir del final o cese de la infraccion.sencillito eh? se trata de los plazos de prescripcion de la ley de urbanismo en Catalunya 2/2002. Agradecería vuestra ayuda.