La prescripción opera desde el día en el que se conoce el alcance de las lesiones y de las posibles secuelas, fecha que entiendo que debe coincidir con el momento en el que se tiene el alta médica.
Tengo una duda con los plazos de prescripción art 1968.Según el art 1968 el plazo de prescripción es de un año.
Yo tuve un accidente de tráfico el año pasado en agosto , termine la rehabilitación en enero y le deje los papeles y demás documentación a mi abogado en su despacho.
Pues a pasado el año y este no a reclamado , ahora mi pregunta es la siguiente , el año de prescripción es desde el día del accidente o desde el día que termine la rehabilitación.
Y si mi abogado no interrumpió la prescripción de este , debo ahora iniciar un procedimiento contra el y reclamarle a el la cuantía por daños y perjuicios.