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Plazos de notificación

10 Comentarios
 
Plazos de notificación
26/06/2009 02:51
Gracias de antemano por su atención y respuestas. Mi consulta es la siguiente.
¿Existe un plazo determinado para que el juzgado notifique una sentencia condenatoria a un demandado?
Se trata de un procedimiento verbal de desahucio y reclamación de cantidad, la vista se celebró hace dos meses, la sentencia se dictó 15 días después y a día de hoy no se ha recibido noticias del juzgado, ni siquiera indicando que una primera diligencia haya resultado negativa. ¿Es esto normal?¿Suelen demorarse tanto este tipo de trámites?
Gracias de nuevo.
27/06/2009 18:50
No...no existe un plazo... se supone que se notifica a la mayor brevedad posible...

Se supone que no tiene procurador que le representa no? porque si lo tiene, será a él a quien le notifiquen dicha resolución...

Lo logico es que una vez dictada se notifique seguidamente... si el demandado esta en rebeldia... pueden citarlo para que acuda al juzgado para su notificación o enviarsela con acuse de recibo..

De todas maneras si es usted el demandado y tiene prisa por conocer el fallo... acerquese al juzgado y pida que se la notifiquen...

Si es el demandante le digo que en correos quedan las notificaciones con acuse de recibono entregadas creo que quince dias para que puedan recogerlas ya que el cartero deja un aviso..

En el juzgado todavia no habra llegado devuelta la carta y por eso no han proveido nada sobre la diligencia negativa...

salvo mejor opinion..
27/06/2009 20:08
Muchísimas gracias, Miriam, por su respuesta.

Soy la demandante, y sí estoy representada por procuradora, pero cada vez que la llamo para interesarme me responde que no sabe nada aún. Lo último que recibimos, tras comunicar al juzgado por escrito, nada más salir la sentencia, la dirección actual de la demandada averiguada por nuestros propios medios, fué un escrito del juzgado indicando que realizarían la notificación en la dirección aportada. De esto hace un mes y medio.

No es que desconfíe de mi procuradora, pero dado que se trata de un procedimiento de desahucio por impago que dura ya casi un año, me extraña que se dilaten tanto los trámites por parte del juzgado.

Muchas gracias de nuevo.
03/07/2009 10:35
Una vez intentada la averiguación de domicilio por los medios que establece el art. 156, si esta resultare infructuosa podrá realizarse dicha notificación por edictos, los cuales siendo un procedimiento de desahucio, no será necesario publicarlos en un boletín oficial como preceptúa el art. 497.2 ya que encima tendrías que soportar tu los gastos de publicación; solicita al juzgado la fijación de los edictos en el tablón de anuncios del juzgado y en la puerta de la vivienda objeto del desahucio. Salvo mejores opiniones.
03/07/2009 13:19
Gracias, Princeps Augustus.

Al problema aquí es que la notificación no ha resultado infructuosa, sino que ni siquiera se ha intentado aún. Cuando mi procuradora se pone en contacto con el juzgado, la única respuesta que obtiene es que el Servicio Común de Notificaciones correspondiente está muy saturado.

Teniendo en cuenta que el otro codemandado (quién sí ha sido notificado ya) aún sigue atrincherado en la vivienda y que aún deberemos presentar otra demanda para ejecutar la sentencia, parece de locos que el juzgado colabore en tal dilación. Los meses se siguen devengando y jamás serán abonados. ¿No existe otra forma de solicitar la puesta a disposición de la vivienda?
03/07/2009 14:16
Es rara tu situación, aunque no es de extrañar dado que los juzgados aún manteniendo unas directrices comunes que marca la Ley a la hora de llevarla a la práctica procesal suelen diferir bastante unos de otros. En tu situación y habiéndose notificado la sentencia a uno de los codemandados que vive además en el domicilio objeto del desahucio le ha sido notificada la sentencia, pero al otro no, lo que es requisito sine qua nom para poder ejecutarla. Tu problema ha radicado en que se han designado diferentes domicilios para la práctica de las comunicaciones, ya que si se hubieran practicado ambas en el domicilio objeto del desahucio ya estaría efectuadas, por el imperativo de la ley que hubiera permitido notificar a uno en la persona del otro al ser el domicilio de la finca arrendada el lugar designado para las notificaciones 161.3 LEC. Saludos.
03/07/2009 14:22
También es aplicable para el mismo supuesto el art. 155.3 párrafo segundo de la LEC. Saludos.
04/07/2009 09:11
Muchas gracias de nuevo por su tiempo.

En principio, el domicilio designado para notificaciones a ambos fue el del objeto de arrendamiento, pero una vez que el inquilino que habita la vivienda supo de qué iba la demanda, se niega a recoger cualquier notificación a nombre del otro codemandado, alegando que ya no vive allí y que ignora su paradero. Según me informó mi abogada, el pedir un oficio al juzgado de averiguación de domicilio conllevaba aún más demora, por lo que moviendo algunos hilos averigüé dicho domicilio yo misma y mediante escrito se puso en conocimiento del juzgado.

Abusando de sus amplios conocimientos, estaría más que agradecida ante cualquier idea o consideración que se le ocurra para este asunto.

Gracias de nuevo.
05/07/2009 21:06
Depende de la funcionaria que lleve ese Procedimiento.
08/07/2009 15:11
Hay una premisa en la jurisprudencia comunitaria que dice que la necesidad de entablar un proceso para obtener la razón no debe convertirse en un daño para el que la tiene. Por esta y otras razones hay que intentar la efectidad del cumplimiento de las resoluciones judiciales no sólo salvaguardando el derecho del demandado o el demandante a una tutela judicial efectiva, sino a que esta se haga sin las dilaciones indebidas de las que muchas veces los morosos hacen alarde, acogiéndose al principio dicho y recogido en el art. 24 de la CE. Con esto quiero decirte que aunque la LEC obliga a la notificación garantista de las notificaciones de las sentencias en la persona del demandado, en algunos casos como por ejemplo y principalmente el de desahucio, entiendo que la actuación no debe ser más onerosa para el arrendador que para el arrendatario, pués si bien es cierto que el inquilino ya no reside en la vivienda objeto del desahucio, también es cierto que por desidia, desinterés o mala fe, no designó ningun otro domicilio donde poder ser localizado y tal y como en un título ejecutivo es suficiente el domicilio que consta en el mismo para el requerimiento y las notificaciones sin que sea necesaria la averiguación de otro distinto para acordar la publicación edictal, en los procedimientos de desahucio entiendo que ocurre lo mismo. Por lo expuesto, interesa del juzgado que se publiquen edictos en el tablón y en la vivienda señalando en tu escrito los artículos que te enumeré en los posts anteriores y si te lo denegaran, no te quedará otra solución para agilizar el trámite que se intente la averiguación previa del domicilio por los medios telemáticos de que disponen (TGSS, AG. TRIBUTARIA, INE) y si después de practicadas dichas averiguaciones resultara negativo, ya no podrán negarte la publicación edictal por imperativo legal del art. 164 LEC. Saludos.
09/07/2009 02:59
Muchísimas gracias de nuevo, Princeps Augustus.

Ayer, por fin, conseguimos contactar con el sector del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid correspondiente. La respuesta fué clara, ni siquiera han intentado aún la notificación de la sentencia ¡dos meses después! Finalmente, farfullaron algo de que quizá intentaran hacerlo esa tarde.

Entiendo que para los que estais versados en estas cuestiones resulte habitual, pero a mi (que es mi primer y espero que último pleito) me está resultando escandalosa e indignante esta desidia.

Aguardaremos unos días para ver si las llamadas surten algún efecto y si no, no dudaré en transcribirle a mi procuradora todos los argumentos y artículos recomendados por ti para intentar ir a edictos directamente, lo que te agradezco enormemente.

Un saludo.