En primer lugar debo felicitar al responsable/es de la gestión de los foros y a todos los participantes... GRACIAS!!
He recibido la notifífación de un Decreto del Cabildo de Gran Canaria correspondiente a un procedimiento iniciado de oficio por una presunta infracción de la ley 9/91 de Carreteras de Canarias, en concreto por haber habilitado un paso habitual de vehículos a mi parcela desde una carretera propiedad de esta Corporación, habiéndose dispuesto en dicha resolución que deben colocarme una BIONDA METÁLICA, de esas barreras que se ponen en los márgenes de la carretera, para impedir la entrada y salida de vehículos, y encima van a pasar los costes a mi cargo.
Sinceramente, no se ha producido tal infracción sino que la puerta es la que ha existido siempre para el paso de personas, siendo la única entrada que tiene la parcela, osea que pienso ejercer mi derecho a recurso, y para ello se me ocurren varias motivaciones que a continuación expongo para que si pueden me asesoren ya que, la verdad, no estoy muy ducho en esto de la burocracia administrativa:
1º) La resolución del DECRETO es de fecha 30/04/07, y se me ha notificado vía correos el 14/07/07, 2 meses y medio después en lugar de los 10 días que determina el artº 58 de la Ley 30/92 y sin que haya causa imputable al interesado... ¿cabe la posibilidad de que dicha resolución sea nula o anulable por no respetar los plazos previstos, según el artº 63.2 de la misma?
2º) Si colocan una bionda delante de la puerta, ¿puede interpretarse que se estará dificultando e incluso impidiendo el tránsito normal de personas a la parcela, con lo cual se podría incurrir en un delito de COACCIONES (... impedir hacer lo que la ley no prohibe...), y consecuentemente alegar la nulidad del acto en base al artº 62.1 d) de la Ley 30/92.
3º) Habiendo agotado la vía administrativa esta resolución, ¿puedo aún presentar alegaciones, pedir práctica de prueba o tener acceso a cuantos documentos obren en el expediente (incluida la identidad del agente denunciante) sin presentar aún el recurso de reposición o sin tener que ir directamente al contencioso?
4º) Qué diferencia hay entre presentar el recurso de reposición o no? ¿es mejor en este caso irse directamente al concencioso-administrativo? ¿qué elementos se valoran en uno y cuáles en otro? ¿si desestiman el de reposición, puedo volver a alegar lo mismo en el contencioso?
Desde luego, lo más fácil sería que el defecto de forma en la notifiación bastara para echar atrás todo esto, pero no lo tengo claro.
Ya sé que son muchas preguntas y el caso es un poco farragoso, pero gracias de antemano a todos por el asesoramiento!!