Me gustaría saber ¿ Que plazo tiene la.administracion para resolver y notificar al denunciante la resolución?
Todo esto a raíz de la incoación de un expediente administrativo sancionador.
Si alguien del foro me podría ayudar se lo agradecería. Muchas gracias de antemano. Un saludo.
El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, ello supone que cuando un particular formula una denuncia no significa obligación para la administración incoarlo, si, una vez efectuadas las correspondientes indagaciones de los hechos denunciados, considera que la denuncia carece de fundamento.
Si hasta estamos de acuerdo, pero una vez que la administración comunica al denunciante la incoación de un expediente ¿ Que plazo tiene la administración para dictar y notificar la resolución ? Porque yo e visto que según el art 21 de LPAC la administración tiene la obligación de resolver sea lo que sea. Ante que plazo hablamos de 3 o 6 meses? Si transcurrido este plazo la administración no a contestado se toma ya como silencio administrativo ? Gracias.
Excepto que exista legislación sectorial que establezca un plazo distinto, el transcurso del plazo para resolver sin notificar resolucion expresa produce la caducidad del procedimiento.
Menudo lío es la ley administrativa, yo he leído y rectificame si me equivoco que la caducidad del procedimiento mediante denuncia no caduca, es decir, tras estimar en alzada la apertura de expediente, es evidente que lo abren de oficio pero porque hay una denuncia por infracción, y según el art 21 dice que están obligados a resolver sea cual sea la forma de iniciación. Ahora sí en alzada a sido estimada la incoación de ese expediente ¿ Que plazo tiene el instructor para hacer la propuesta de sanción si la hubiere y la administración en resolverla?
Agradecería la aclaración porque es un lío de art y de leyes.
Al objeto de poder expresar una opinion lo más fundamentada posible, quien quiera que sea el forero que la exprese, lo primero que deberías poner de manifiesto es la infracción causante de la denuncia y, por si hubiera regulación específica, la CA en que han sucedido los hechos.
Es por evitar especulaciones inútiles.
La ley de procedimiento administrativo común y el régimen jurídico de las administraciones públicas no distingue los motivos de la denuncia, es muy sencillo tras la aceptación de alzada y se incoa un expediente ¿ Que plazo tiene el instructor de dicho expediente en hacer la propuesta de sanción disciplinaria? ¿ Y según esas dos leyes que plazo para resolver la administración y comunicárselo al interesado? Yo pido información sobre plazos que es el motivo de mi tema en el.foro, porque la LPAC ante la incoación de expediente los plazos son generalizados, un expediente sancionador evidentemente es para corregir disciplinariamente ya sea por el motivo que sea. Mi duda es son 3.meses dictar y notificar y si lo amplían a 6 meses tienen que comunicárselo al denunciante?.
Obvia decir que, cualquiera que sea el motivo por el que una administración acuerda iniciar un procedimiento (sancionador, disciplinario o de cualquier otro tipo) los documentos que se tramiten al efecto los contendrá el respectivo expediente, por lo tanto, la resolución que dicte para resolver tendrá por causa el procedimiento, que no el expediente.
Dicho esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la LPAC, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento administrativo (sin especificar) será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que sí especifica la causa o motivo. .
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor.
Esto quiere decir que una norma sin rango de Ley puede establecer la obligación de resolver el procedimiento en un plazo de entre tres y seis meses, pero no superior.
Ejemplo:
Una ordenanza municipal reguladora del procedimiento de concesión de licencias urbanísticas.
Por el contrario, una ley sectorial está facultada para establecer un plazo mayor a seis meses
Ejemplo:
La ley reguladora del régimen disciplinario de la Guardia Civil señala seis meses de plazo. La de las Fuerzas Armadas un año. La de funcionarios del Estado 12 meses. La de los funcionarios de Aragón seis meses, la de tráfico 12 meses, etc. etc.
A su vez, el mismo artículo 21.3 de la LPAC establece que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Ejemplo:
Cualquier procedimiento administrativo no comprendido en alguno de los ejemplos.
Y, ¿ que sucede cuando la administración no resuelve en el plazo legalmente establecido ?, como dicen en Galicia, depende.
En los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso de los disciplinarios y sancionadores que traes a colación, la falta de respuesta produce la caducidad del mismo.
El silencio administrativo es otra cosa y sus efectos distintos..