Creo que el 65.2 no sirve para nada y me explicaré:
Si es por reclamación de cantidad: el plazo es un año y la interposición de la papeleta interumpe el computo que se vuelve a reiniciar. (Con lo cual no sirve para nada)
Si es por p ej despido aqui afectarian los plazos de caducidad: 20 días hábiles, con las precisiones descritas en el art 65.1: (retomar el computo si transcurridos quince dias no se ha celebrado conciliacion) con lo que no tendría cabida el art 65.2.
No obstante seguro que debe haber una explicación que contradiga mi razonamiento pero por favor EXPLICADMELA compañeros que estoy enfurruñao.
Ivoviktor, para que pudiese (no es seguro) poner algún ejemplo, necesitaría saber exactamente que es lo que no entiendes. Yo en principio y siguiendo el literal, teóricamente, no veo que sea un artículo tan complejo. Pero de la teoría a la práctica, ya se sabe...
Según el mementos, este apartado previene que transcurridos 30 días sin celebrarse “el acto” de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el tramité. Pero ten en cuenta que el cómputo del plazo de caducidad para interponer determinadas acciones (despido, impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados, etece.) se reanuda transcurridos sólo 15 días contados desde la presentación de la papeleta de conciliación, si ésta no se ha celebrado con anterioridad, lo que habrá de ser tenido en cuenta por el demandante a fin de no ver precluida su posibilidad de accionar jurisdiccionalmente. Por ello, debe entenderse que al disponerse ya en el párrafo 1 que el cómputo de la caducidad se reanudará transcurridos 15 días desde la presentación de la solicitud sin haberse celebrado “el acto” de conciliación, este apartado 2 del art. 65 quiere referirse únicamente a la prescripción, la cual se reiniciará transcurridos aquellos 30 días.
Quiero encauzar un poco el tema a ver si me aclaro con lo que dispone el art 65.2 de la ley de procedimiento laboral.
Este artículo dice: "En todo caso, transcurridos 30 días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el proceso y cumplido el trámite".
Es decir, tu también piensas que en ese plazo de 15 días en que se interrumpe la caducidad de la acción de despido se descuentan sábados. En este caso el tema se alaga bastante teniendo en cuenta el número de fiestas que hay en el calendario. Según mis cálculos tengo de tiempo hasta el 29 de abril. (ojo casi dos meses desde el despido del trabajador).
pero tengo una duda más ... con respecto al plazo de 30 días que establece el art. 65.2 de la LPL que dice que "en todo caso, transcurridos 30 días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el proceso y cumplido el trámite"; ¿que hemos de entender si la papeleta se presentó el día 17 de marzo y la fecha del acto de conciliación es el día 18 de abril?
El tema es el siguiente:
El pasado 5 de marzo un trabajador es despedido con fecha de efectos de ese mismo día. Así pues a partir del 6 de marzo empieza a correr el plazo de caducidad de la acción de despido.
El día 17 de marzo es presentada la papeleta de conciliación. Hasta ese momento han transcurrido 7 días (los he computado descontando sábados, domingos y festivos, y sin computar el propio día 17 de marzo pues es el día de presentación). Ese mismo día se interrumpe el plazo de caducidad de la acción de despido durante 15 días hábiles.
En el cómputo de esos 15 días hábiles se descuentas festivos y domingos; ¿pero también se descuentas los sábados?
por último, la fecha del acto de conciliación será el día 18 de abril (
¿En que plazo habrá que presentar la demanda de despido en el juzgado de lo social? Tened en cuenta que el lugar de presentación de la pepeleta y de la demanda es en Valencia en donde son festivos los días 19, 20, 21 (fiesta nacional), 24 (fiesta de comunidad autónoma), y el 31 (fiesta local valencia); y que entre la fecha de presentación de la conciliación y la de celebración hay 33 días transcurridos.