Hola, interpongo una solicitud y luego el correspondiente recurso de alzada en los plazos que corresponden, por silencio contra mi consejería, y ahora recibo contestación en la que se deniega mi pretensión, pero a pesar de referirse en la misma a mi solicitud y mi recurso de alzada por silencio, me dan plazo de nuevo para alzada, entiendo que corresponde recurso al juzgado de lo contencioso, y no de alzada. Me podías ayudar a solucionar ésto? gracias.
Abria que leer detenidamene la resolucion, pero si hay un doble silencio podriamos estar ante un silencio positivo, no obstante abria que verlo o mejor leer la resolucion completa
Todo ello para opinar con propiedad
abogadoprocesal@gmail.com
No podría haber silencio positivo puesto que tengo contestación. La cuestión está ahí, que me contestan desestimando mi solicitud inicial que realizo en su día por silencio y dandome plazo para recurso de alzada que ya interpongo también en su momento, y que refieren ellos también, así que entiendo que debo ir a la via judicial aunque me dan plazo para hacer de nuevo recurso de alzada. pero Quería saber si tal contestación me remite al Juzgado o debo hacer de nuevo recurso de alzada. Me podría antes aclarar que procede en este caso ? gracias.