Hola, me podría confirmar alguien lo siguiente;
tengo una solicitud reclamando a la administración el pago de una cantidad que entiendo me corresponde, debo esperar tres meses a que me contesten, si no contestan tengo otros 3 meses para interponer un recurso de alzada, y luego otros 3 para que contesten al recurso y a continución 6 meses para interponer el recurso contencioso administrativo, siempre sin contestación, porque si contestan es sencillo, ya que se te indican los palzos,es correcto? gracias.
a) El plazo para resolver es de 3 meses, si no existe uno fijado expresamente para ese procedimiento. Por lo tanto, el plazo dependerá del procedimiento en cuestión. Diríjase a la Administración competente para que le muestren la relación de procedimientos que deben publicar conforme al art. 42.4 de la Ley 30/1992 o exíjales la comunicación que previene el mismo artículo en su siguiente párrafo.
b) El plazo para interponer rº de alzada frente al silencio admvo es, efectivamente, de 3 meses. Compruebe primero que el órgano ante el que interpuso la solicitud no agota la vía administrativa, pues si la agota no cabe el recurso de alzada.
c) El plazo para resolver el rº es también de 3 meses.
d) Una vez transcurrido ese plazo, dispone de 6 meses para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.