Gracias por tu ayuda Ramos, yo creía que se podía anular el procedimiento por el incumplimiento de los plazos por parte de la Administración, gracias lo enfocaré de esta manera.
Pues tienes que esperar un poco más a que conteste, esto es normal, si bien luego este retraso que va cogiendo el expediente expropiatorio influye a la hora de calcular los intereses por demora (art. 56 a 58) que la Administración debe abonar, si procede, junto al justiprecio y eso si funciona bien. Un saludo
Me podiais decir que sucede si en un procediento de expropiación forzosa una vez recibida la valoración del terreno por parte de la Administración según Art.29 de la LEF, la Administración no te responde en el plazo de los 20 dias que la marca el Art. 30 de la misma Ley. a la Hoja de Aprecio "valoración que realiza el dueño de la tierra"
-presentada en plazo, por supuesto- Muchas gracias