Gracias .
Sera un acto de conciliación por incumplimiento de contrato en via civil, el incumplimiento comienza el proximo dia 7 de agosto, y hoy dia 4 de agosto se ha notificado que se rescinde el contrato de forma unilateral .Anteriormente se habia notifiacado verbalmente , hoy lo hacen por e-mail ¿sera valida esta notificación? ¿o habrá que personarse el dia 7 de agosto con un notario para que levante acta?
gracias de nuevo
si te refieres a una compraventa, debes de acudir a la resolución notarial o judicial.
las notificaciones por email o por teléfono, al no ser fehacientes, no podrán ser probadas en juicio, por lo que te aconsejo que se realice bien por burofax, o por carta certificada con acuse.
mírate bien el tema del contrato y el tipo de resolución (compraventa - notarial, ok?)
saludos.
si quieres, puedes exponer un poco más el caso y el lunes cuando vuelva te echo un cable.
No se trata de compra-venta es un contrato donde una empresa de eventos contrata con la otra parte(tambien s.L.) la actuacion de una compañia durante un perido que vence por contrato el 14 de agosto.
En la s.G.A.E. Me indican que es via civil y no mercantil.
La notificacion de que no quieren continuar con estos servicios lo han comunicado como te indique anteriormente.
El problema es la notificación hecha por e-mail, si la compañía no acude el 7 a hacer la representación porque ya no se necesitan los servicios , ¿estara incumpliendo?¿llamo a un notario y ya esta?
gracia guarromán