Me han concedido asistencia jurídica gratuita para reclamar un régimen de visitas y el establecimiento de una pensión de alimentos a mi ex pareja. Quiero ver a mi hijo y pagar, si es posible, la correspondiente pensión de alimentos. Mi problema no es el convenio: lo que quiero saber es cuánto tiempo tiene como máximo mi abogado de oficio para iniciar los trámites, porque llevo desde el 1 de julio y aún no ha hecho nada. También quiero saber qué ocurre si se pasa de ese plazo: ¿podría volver a solicitar otro abogado de oficio para el mismo procedimiento si mi actual abogado ''pasa de todo''? Preguntado de otro modo: se puede pedir asistencia gratuíta por el mismo tema 2 veces? Sé que el plazo de asistencia jurídica gratuíta se extiende por dos años para un mismo procedimiento, pero desconozco si hay un plazo para iniciarlo una vez ha sido nombrado el letrado de oficio.
Si no estás satisfecho con los servicios del abogado asignado, puedes ir al colegio de abogados y explicar lo que ha sucedido. Si consideran que la queja es justificada, te asignarán otro abogado.
Cada colegio de abogados tiene su normativa sobre el turno de oficio, pero no creo que en ninguna se hable de plazos, al menos en el de Barcelona simplemente se dice que el abogado atenderá al ciudadano diligentemente. Por eso te digo que acudas al colegio y ellos valorarán si ha actuado con la diligencia debida o no.
El plazo de nombramiento es de 2 años, no existe plazo para iniciar los trámites, pero existe el deber de diligencia para todo abogado que deba llevar un asunto. Si le ha entregado toda la documentación solicitada, debe iniciar los trámites lo antes posible.
Un saludo.