Pero es que sin perjuicio de que exista jurisprudencia, no entiendo como eludir el literal de la ley...
Artículo 133. Cómputo de los plazos.
1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.
No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquel se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.
2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles."
Asumo que entiendes que al resultar inhábil el día de la comunicación no le das efectividad hasta el primer día hábil siguiente a la misma, algo que sí pasaría en el caso del verbal por ser agosto inhábil para el juzgado. Pero dando por hecho que no es el caso veo evidente que los días inhábiles sólo se excluyen en los plazos por días.
Si me lo argumentas algo más igual te compro la idea, pero ahora mismo no puedo....
Se entiende que por razón de la cuantía, más de 6.000 euros, el peticionario deberá presentar la demanda de juicio ordinario al haber oposición, pero si la cantidad es inferior, cosa que Joven Abogada no indica, directamente se señalará por el juzgado día de juicio por el trámite del verbal. Saludos de nuevo.
En este caso no estoy de acuerdo con Morinelli, lo literal de la ley a que él se refiere es en cuanto al cómputo de los plazos en cualquier fecha del año, menos agosto, los días inhábiles no se computaran (sabados, domingos y fiestas locales o nacionales) pero siendo inhábil el més de agosto, y habiendo sido notificado en un día y mes inhábil, el plazo comenzará a computar a partir del día 1 de septiembre. Saludos.
En los plazos señalados por meses o años es de fecha a fecha...los días inhábiles sólo se excluyen en plazo señalados por días. Vence el 12 de septiembre.
Buenas compañeros, estoy con un monitorio sin procurador en la posición de demandante. El 11 de agosto le llega al cliente resolución del juzgado comunicando la oposicion del demandado y requiriendo para la presentacion de la demanda en el plazo de un mes.
Cuando empieza a contarse el plazo de un mes pues agosto es inhabil ? el dia 1 de septiembre?