Buenos días, soy arquitecto y estoy un poco perdido en este mundo del derecho y me ha surgido una duda en un informe que estoy realizando. En dicho informe debo informar de las cargas que tienen tanto por procedencia como propias de una serie de viviendas de una promoción. en las notas simples figura que quedan afectas al pago de autoliquidaciones que puedan girarse por el impuesto general de transmisiones patrimoniales y actos juridicos por le plazo legalmente establecido. Mi duda es esa, cual es el plazo (4-5 años) y que ley y artículo lo regula. He visto en en algún sitio que indicaban que el plazo era de 4 años según el art. 66 de la Ley 58/2003. Es esto cierto o hay algúna ley/artículo más actual.
Muchas gracias y perdonar por mi ignorancia.