En régimen comunitario el silencio administrativo es desestimatorio o negativo.
Durante años aquí en España se interpretaba como estimatorio o positivo (tanto por los jueces de lo contencioso-administrativo como por la propia Administración), al no existir disposición expresa al respecto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y establecerse en la Ley de Extranjería que sus disposiciones solo eran aplicables a las personas sujetas al régimen comunitario en el caso de que fueran más favorables y por ello no les era aplicable el sentido negativo o desestimatorio previsto en ella para las autorizaciones iniciales sino el régimen previsto en la hoy derogada Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativa Común, sustituida por la actualmente vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas : silencio administrativo estimatorio o positivo.
Sin embargo, esta interpretación tuvo que ser modificada a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2018 (vinculante para todos los Estados parte de la Unión Europea), en la cual se determinó que, al ser la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión el reconocimiento de un derecho preexistente del ciudadano de la Unión y sus familiares, nacido directamente de los tratados constitutivos de la Unión Europea, no era procedente que se pudiera entender concedida por falta de respuesta de la Administración del Estado competente en la materia en el plazo establecido para hacerlo (lo que aquí en España se llama silencio administrativo) si la persona interesada no cumplía o no quedaba acreditado que cumplía con los requisitos para ser titular del derecho preexistente que la Administración debía reconocer.
Por eso, ahora el sentido del silencio administrativo para las solicitudes de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial es desestimatorio o negativo, con las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, contados a partir del día siguiente de entrada en el Registro del órgano competente para tramitar su solicitud. Si no ha sido notificado en el plazo indicado, puede entender su solicitud desestimada por silencio administrativo. En ese caso puede interponer el recurso potestativo de reposición (porque ahora le corresponde resolver las solicitudes al subdelegado del Gobierno en la provincia; antes, cuando resolvía el jefe de la Oficina de Extranjería, era procedente el recurso de alzada) o el contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo . O simplemente, seguir esperando, porque la situación de COVID19 ha generado que los procedimientos administrativos en materia de Extranjería, sobre todo en las provincias más pobladas, se tarden mucho más de lo habitual.
En primer lugar, lamento no poder hablar bien el español. Mi amigo y yo vinimos de Francia hace tres meses. Soy ciudadano de fuera de la UE y mi pareja es francesa. Solicité la tarjeta de residencia comunitaria el 31 de enero de 2021 en Sevilla. Pero todavía no he tenido respuesta. Sabemos que las duraciones máximas son normalmente de 3 meses. Mi pregunta es por el covid, ¿cuáles son los tiempos medios de respuesta en Sevilla ahora? Si no tengo respuesta después de 3 meses, ¿qué debo hacer?