Desde el día siguiente a que produzca efectos el silencio pues solicitarlo. Como medidada de prudencia yo suelo acercarme a la administración en cuestión personalmente y a la dependencia o persona responsable le pregunto sobre el estado de tramitración y le advierto (verbalmente) que ya ha trascurrido el plazo. En función de esa conversación solicito o no la ejecución o lo que proceda.
Dirigido a algun abogado del foro.
¿Podria informarme por favor cuál es el plazo prudencial que hay que esperar antes de solicitar por escrito a la Admón. que ejecute sus actos firmes? El acto firme proviene de un silencio positivo de una solicitud en alzada.
Esta pregunta va ligada con el artículo 29.2 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: " Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución..."
Gracias.