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Plazo sentencia A.P. y retroactividad

4 Comentarios
 
02/03/2010 12:46
Gracias Morinelli, me queda claro pues que solo me queda ser un simple sufridor del error cometido en 1ª instancia y de la lentitud de la A.P.. Viva la profesionalidad y buen hacer de los jueces !!
02/03/2010 12:08
1) Existen unos plazo que literalmente jamás se cumplen y no cabe reclamar responsabilidad por ello, asñi que la respuesta es no.
2) En principio contra esta resolución no cabe recurso. El hecho de que no se hayan abonado no implica que no estén consumidas. Para explicarlo mejor, puede que tú no las hayas pagado pero que el custodio de los niños lo haya gastado en base a la expectativa creada por la sentencia de instancia.
02/03/2010 11:29
Las preguntas concreta son:
1) ¿Tienen las A.P. unos plazos máximos para contestar a recursos de apelación ?. Si los tuvieran y en mi caso lo hubieran excedido, podría reclamarles por el daño económico que me supone su retraso.
2) ¿Se puede rebatir el argumento de la A.P. de que las pensiones alimenticias se consideran "consumidas" cuando en mi caso concreto no se pueden haber consumido pues ni siquiera se han llegado a abonar?
Entiendo que no debe ser fácil rebatir una sentencia de la A.P., pero si alguien ve alguna posibilidad en ello lo agradecería.
02/03/2010 09:54
Estando tan claro en la sentencia, supongo que tu comentario es más una queja que una pregunta, porque la respuesta está clarísima...
Plazo sentencia a.p. y retroactividad
01/03/2010 20:32
Buenas tardes. En recurso de apelación la A.P. ha sentenciado que las pensiones de alimentos fijadas en 1ª instancia eran "excesivas", pero aclara que deben pagarse retroactivamente al considerse "consumidas". Sucece que desde la 1ª instancia hasta el fallo de la A.P. han transcurrido 14 meses, y sucede que por cada uno de estos meses he sido "condenado" a pagar 2.400 euros de más, que es el exceso que se cometió en la primera sentencia. Mis preguntas:
1) ¿ Debo yo pagar la demora de 14 meses que ha tardado la A.P. en fallar, o existe un plazo límite ? Es que cada mes que se ha retrasado me cuesta 2.400 euros !! (y estoy arruinado y sin ingresos).
2) ¿ Como se pueden considerar "consumidas" unas pensiones alimenticias si no las pude llegar a pagar ? Entiendo que lo justo (no sé si lo legal) es que debiera las cantidades que finalmente la A.P. consideró justas, no las que se fijaron sin criterio ni lógica en 1ª instancia, máxime si estas realmente no han podido ser consumidas porque ni siquiera se han podido abonar.
Gracias por cualquier sugerencia.