Tengo una duda y agradecería mucho que alguien me ayudara.
La Ley 47/2002 que reforma la ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, establece en su art.6.4 que el plazo para el desistimiento de un contrato se contara a partir del día de la celebración del mismo. Por otro lado, el art. 5 de la Ley 26/1991 sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles afirma que el consumidor podra revocar su declaracion de voluntad hasta pasados siete días contados desde la recepción de la mercancía.Observada esta contradicción mis preguntas son las siguientes:
-¿El plazo de siete para revocar un contrado de enseñanza celebrado fuera de establecimiento mercantil comienza a partir de la firma del contrato o a partir del primer día de clase?
-¿Serían de aplicación ambas leyes o prevalece alguna?