Al ser la reclamación de responsabilidad patrimonial, no debe olvidarse que la resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa (art. 142.6 LRJPAC).
Por tanto, podrás interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que resuelva tu reclamación, (si hay resolución expresa, sino es de tres meses ) o recurso contencioso admninistrativo ante el Juzgado o la Sala de tu TSJ (en 2 meses o 6 si la reslución es presunta).
Habrá que ver si la Administración resuelve expresamente tu reclamación o si deja transcurrir el tiempo sin resolver.
Según dices os ha concedido el trámite de audiencia, y todavía estáis inmersos en el procedimiento, por lo que hay que estar a la resolución final que ponga fin al procedimiento.
De qué reclamación se trata?, ¿es de responsabilidad patrimonial?. De todas formas cuando la Administración resuelva expresa o presuntamente. Frente a dicha resolución sí que podrás interponer recurso contencioso, en el plazo de 2 meses (acto expreso) o en 6 eses (resolución presunta).
Muchas gracias por contestar.
Lo que yo pregunto es el caso de que a pesar de haber pasado el plazo que tenia la administracion para resolver, la administracion va mas lenta y esta concediendonos ahora plazo de audiencia (es una reclamciomn que hemos puesto nosotros no un expediente sancionador ninada). mi pregunta es, cuando termine todo el procedimiento que logicamnete va a llevar mucho mas del plazo que tenia la administracion para resolver y de los seis mese posteriores de recurrir por silencio. Podremos presentar recurso contencioso administrativo en el plazo de dos mese? es decir al seguir actuando la adminsitración se entiende que no se produjo silencio y por tanto que no habia que recurrir en el plazo de seis meses?
No sé si he entendido muy bien lo que quieres decir.
Si la Administración no resuelve de forma expresa, entra en juego el silencio adminitrativo. Si la resolución presunta pone fin a la vía administrativa, hay 3 meses para recurir en reposición, o si se quiere interponer recurso contencioso en 6 meses.
Buenas noches ojalá alguien pueda ayudarme con la siguiente duda:
Si para un determinado procedimiento la administracion tiene seis mese para resolver, y pasa año y medio y nos comunican el tramite de audiencia y seguimos todo el proedimiento administrativo hasta el final, podríamos al finalizar el procedimiento si la resolucion no nos es favorable iterponer un recurso contencioso-administrativo o deberíamos haberlo puesto en el plazo de los seis meses siguientes a finalizar los seis mese que la administracion tenia para resolver?
Es decir , mi duda concreta es, al la administracion continuar , fuera del plazo que tenia para resolver, con el rocedimiento dándonos trámite de audiencia... hace eso que podamo recurrir?