Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. Artículo 42.5.c de la Ley 30/92 de procedimiento administrativo
si para al resolucion d euna licencia de segregacion es necesraio un informe previo de otro organismo distinto al ayuntamiento, cual es el plazo que tiene ese otro organismo para resolver? ¿ el ayuntameinto a pesar de eso ha de resolver en 3 meses o se entiende suspendido el plazo hats que se emita el informe preceptivo?