Pagar ya me pagan, pero recurrieron y ya ha salido la sentencia firme y estoy esperando la resolución definitiva para realizar una serie de gestiones, seguros, finiquito, etc..a esa resolución me refiero.
Gracias y saludos
Me ha llegado un oficio del inss que dice que hay sentencia firme y que no corresponde ningún pago más que el ya estipulado.
Tengo dos dudas, la primera que me ha llegado antes de que el tribunal Superior dictase la firmeza y segundo, he ido a preguntar a una oficina para saber cuando me llegará la resolución definitiva con los plazos de revisión, a lo que me ha contestado que no me van a remitir nada más y que yo no tengo revisión, que la IPT mía es definitiva.
¿Puede ser así? Tenia entendido que todas era revisables y la persona que me ha atendido parecía un poco nuevo, así que me he quedado con la duda.
Un saludo
Hola. Poco después ( 1-2 mese) de que te paguen los atrasos por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, el INSS te enviará una resolución indicando el plazo de revisión. Lo más probable es que la fecha que pongan, se corresponderá con dos años desde la fecha de la sentencia del Juzgado. El INSS no te revisará y menos habiendo una sentencia del TSJ por medio. Por tu parte podrás instar la revisión, antes de cumplir los 65 años, si estado físico o psíquico empeorase gravemente. Mejor que no ocurra.
Saludos
Hola. Ya veréis como unos meses ( entre 1-3) después de que os paguen los atrasos de la IPT ( si lo hay, pues hay algunos casos que es mejor el paro o la baja, depende de cada caso), el INSS os remitirá una resolución fijando un plazo de revisión.
Saludos
Buenas, me contesto a mi mismo y seguro que a alguien le interesa. He preguntado directamente al inss por escrito y me han contestado que en mi caso no hay revisiones posteriores a la IPT, declarada en sentencia, que es definitivo. Me comentan que hay casos como el mío y que lo ya notificado (sin plazos) es todo lo que me van a decir.
Un saludo