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Plazo resolución expediente de nacionalidad

3 Comentarios
 
18/09/2013 13:07
Buenos días Luis Fernando Rodriguez,

No se asuste por el plazo para interponer recurso en caso de silencio administrativo, pues, la ley también obliga a la administración a resolver de una forma o de otra (favorable o no) y el Tribunal Supremo ha determinado que ese silencio administrativo y el plazo que le sigue no puede beneficiar a la Administración, y por lo tanto, el plazo para recurrir en caso de silencio administrativo, en principio no cuenta hasta que haya una resolución administrativa.

Salvo mejor criterio

Un saludo, Ltdo. Sidi Talebbuia
09/04/2013 10:50
Muchas gracias Lilia y saludos
L.F.Rodriguez
08/04/2013 15:37
Buenos días Luis Fernando Rodriguez

No se asuste, efectivamente, el plazo para resolver un expediente de nacionalidad es de un año que sin embargo ahora mismo no se está cumpliendo llegando a superar incluso 3 años por lo menos aquí en Madrid.

Lo mejor es esperar una respuesta, tanto que le concede la nacionalidad como la denegatoria y responder a ello con el correspondiente recurso atendiendo a los requisitos que la Administración vio incumplidos.

Un saludo.
Plazo resolución expediente de nacionalidad
08/04/2013 12:51
Hola buenos días, en mayo de 2012 solicité la nacionalidad por residencia, me llegó una carta del ministerio de justicia indicándome el número de expediente y que el plazo de resolución quedaba interrumpido cuando se solicitaban informes a otro organismo. Me indicaban también que al 17 de mayo se habían solicitado informes al ministerio del interior. A fecha de hoy, abril 2013, entrando en la web del m. de justicia me indican que la situación de mi expediente es: Recibidos los informes el expediente se encuentra en estudio. Hasta ahí todo claro. Lo que me asusta un poco es que en la carta, aparece una NOTA que indica: "De acuerdo con la ley 30/1992, transcurrido el plazo máximo de resolución, y aunque la administración tiene obligación de resolver expresamente, puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo e interponer bien recurso de reposición ante el m. de justicia o contencioso...."
Consultada esta ley compruebo que el plazo de resolución es un año y ya se que el plazo se interrumpe al solicitar informes, pero como no se cuando han recibido los informes tampoco se desde cuando vuelve a contar el plazo, en definitiva: ¿como se cuando debo presentar el recurso de reposición? me indican que la entrada de mi solicitud fue el 7 de mayo de 2012, ¿quiere esto decir que a partir del 7 de mayo de este año debo presentar el recurso? me asusta un poco el tema del plazo, no quisiera que se me pasara ya que el contencioso es un proceso muy largo. Espero que puedan resolver mis dudas
Muchas gracias anticipadas
Luis Fernando Rodriguez