Se ha puesto un juicio contencioso-administrativo en un juzgado de lo contencioso.
El juicio esta actualmente solo pendiente de sentencia desde hace al menos tres meses.
¿Hay un plazo maximo para que el juez dicte sentencia?.
La ley de jurisdicción contencioso-adva. no establece plazos, de hecho ciertos Tribunales Superiores de Justicia pueden tardar varios años en resolver.
Lo que tiene derecho es a un proceso sin dilaciones indebidas.
Si crees que han existido dilaciones indebidas siempre te queda la posibilidad de exigir responsabilidades por el anormal funcionamiento de la administración de justicia.
¿A quien le corresponde valorar si ha habido dilaciones indebidas o no?.
¿No existiendo plazo maximo, que criterios se aplican para determinar que ha habido dilacion indebida?.
¿Es que, para reclamar la dilacion indebida, tiene el ciudadano que meterse en un segundo juicio?.
El Tribunal Constitucional ha impuesto la aplicación a nuestros tribunales del llamado test del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (aplica y salvaguarda del Convenio) sobre el tema, el cual establece que deberán valorarse los siguientes elementos:
1)- Complejidad del tema sobre el que verse el proceso
2)- La actitud del órgano instructor y juzgador y de las partes en cuanto a las fases y plazos establecidos por la ley relativas al proceso. En suma, la diligencia del órgano y las partes a la hora de pedir diligencias, presentar documentos, etc.
3)- Valorar y comparar los plazos utilizados por otros tribunales en procesos análogos al analizado para constatar si entran dentro del nivel esperado.
En consecuencia, no hay ningún plazo temporal concreto al que deban ajustarse.
Por otra parte, la decisión sobre si se ha quebrado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas debe tomarla la propia jurisdicción (con lo de riesgo "corporativo" que ello representa").
No lo leera. Ten paciencia y, si te sirve de algo, te dire que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( en aplicación del art.6.1 del Convenio Europeo, creo porque hablo de cabeza) en alguna sentencia ha manifestado que no ha existido dilaciones en un procedimiento que tardó en adquirir firmeza 10 años.
Armate de paciencia, por ejemplo, una casación en la jurisdicción civil tarda 5 años aproximadamente. Los plazos, como es lógico, son mucho menores.
La conclusión es que una justicia tardía, por definición, no es justicia.
Que se lo pregunten a los perjudicados del caso de la Colza, incendio del Hotel Corona de Aragón en Zaragoza, Presa de Tous, etc.
¿Nos permiten a los ciudadanos, tardar tanto tiempo en pagar los impuestos, sin que ello nos cueste un problema?.
El que paga puntualmente, ¿no debe ser correspondido?.
¡Que iluso soy!.