Artículo 247.
Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.
Artículo 248.
El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste si, citado, compareciere. Asimismo, se dará audiencia al tutelado si tuviere suficiente juicio.
Artículo 249.
Durante la tramitación del expediente de remoción, se podrá suspender en sus funciones al tutor y nombrar al tutelado un defensor judicial.
Antes de nada agradecerte tu tiempo y la molestia que te has tomado en contestarme.
Mi duda es sobre si hay plazo para solicitar la remoción del tutor en el caso de que éste incumpla sus deberes, es decir por ejemplo si el tutor no presenta las cuentas anuales, qué plazo tengo (si lo hay) para pedir la remoción al Juez.
Aunque puede que los artículos que me has puesto den a entender que no hay plazo...