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Plazo recurso

1 Comentarios
 
17/06/2007 11:23
En todo caso a partir del tercer mes de interpuesta la reclamación patrimonial puede interponer recurso de reposición por silencio administrativo acompañando las facturas y los partes médicos con propuesta de valoración concreta (si no los ha acompañado ya), además de que se identifique al funcionario encargado de la tramitación y sus posibles responsabilidades.

Una vez interpuesto el recurso, si le contestan tiene dos meses para interponer contencioso- administrativo y si no le contestan, lo puede interponer una vez pasado el tiempo (seis meses se considera desestimada la pretensión), cuando le dé la gana (ojo con las prescripciones) el contencioso, puesto que la falta de respuesta de la Administración solo abre la posibilidad de que se pueda interponer demanda contenciosa.

Salvo mejor opinión.
Plazo recurso
17/06/2007 10:19
Hola a todos y gracias de antemano. Podéis decirme que plazo tengo para interponer recurso contencioso-administrativo contra un Ayuntamiento por un accidente con lesiones?

El accidente ocurrió el 8-1-2007 y el 10-04-2007 presenté la reclamación patrimonial contra el Ayuntamienmto incluyendo informe de un médico forense.

No me han hecho ni caso. ¿Qué plazo tienen para contestarme? ¿Y yo para recurrir?

Gracias de nuevo.