Hola
mal lo tienes, así a 'bote' pronto, se me ocurre que solicites:
- Revisión de oficio de acto administrativo (art 105 Ley 39/2015, creo)
- Recurso extr. de reivisón (si te ajustas a alguno de sus supuestos)
Pero lo veo mal, los plazos siempre les benefician a ellos, si el tema es serio, consulta un abogado (estás afiliado a un sindicato?, suelen tener), aquí nunca te arreglan nada.