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Plazo recurso reposición. Agosto hábil?

1 Comentarios
 
28/08/2013 19:59
Hola. Sí que es hábil, la respuesta la encontrará en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (art.48). Cuando el plazo es de un mes, se cuenta a partir del día siguiente de la fecha de notificación o de publicación del acto de que se trate o desde el día siguiente de aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes del vencimiento no hubiera día en el que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Por ejemplo, si el plazo empieza a computarse a partir del 31 de agosto y en el mes de septiembre no hay día 31, se entiende que el plazo vence el 30 de septiembre. Lo mismo sucedería si el plazo comenzase a computarse un 29 de enero de año no bisiesto o un 30 ó 31 de enero: el plazo vencerá indefectiblemente el 28 de febrero.

Consulte el art. 48 de la Ley 30/92, que es supletoria de la Ley y Reglamento de Extranjería y hallará la respuesta.

Un cordial saludo.
Plazo recurso reposición. agosto hábil?
26/08/2013 13:27
Hola a todos!

Para contar el plazo de un mes para interponer un recurso de reposición, ¿se cuenta el mes de agosto? Se que para plazos de días hábiles, sí cuenta, exceptuando domingos y festivos. Pero al tratarse de un mes, me ha surgido la duda.

Gracias