Quería decir que en mi opinión agosto es inhábil para recurrir, aunque se trate de Juicio Rápido. A no ser que tu defendido se halle preso, que entonces puede que sea hábil.
En mi opinión no, porque parece que la habilitación del mes de agosto loe s sólo para la celevbraxción de Juicios. En la Resolución que te extracto a continuación, sólo se habla de señalamientos, de la celebración de los juicios, que es acto judicial y no de parte, como el Recurso. No obstante, para más seguridad, llama al Juzgado y habla con el oficial que lleva el tema.
Resolución de fecha 29 de mayo de 2003, la Comisión de Seguimiento de Juicios Rápidos del C.G.P.J. en virtud de la habilitación conferida al efecto por el Pleno del Consejo en acuerdo de 29 de abril:
“ Las actuaciones judiciales, incluso la celebración de juicios que sean precisos como consecuencia de la aplicación de la Ley 38/02 de 24 de octubre de reforma parcial de la L.E.Cr, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado deben considerarse por la propia naturaleza de dicha ley, urgentes a los efectos previstos en el Capítulo II del Título I de la L.O.P.J (arts 182 a 185) En consecuencia, estando cumplido el requisito de la habilitación expresamente previsto en los arts. 182 y 183 citados, deben considerarse como hábiles para la celebración de juicios rápidos, tanto el mes de agosto como los periodos de Navidad y Semana Santa, debiendo las Fiscalia adoptar las prevenciones oportunas para la atención de los señalamientos que pudieran producirse en tales fechas"
Hoy mismo Día 30 de Julio me han notificado una Sentencia del juzgado de lo Penal ( juicio rápido) y me dan 5 dias para apelar.
Si bien entiendo que el mes de agosto para plazo penales ( no de instrucción ) es inhábil, alguien me puede confirmar que en los rápidos tambien y si me podéis hacer una reseña legal . GRACIAS