La Administración tiene el deber de resolver cuantas reclamaciones se le planteen. A tus efectos, al no contestarte en el plazo establecido el el plazo para interponer contencioso comienza a correr. Una cosa distinta sería que tu no hubieses realizado ninguna actuación y cuando te notifican la resolución tendrías un plazo de dos meses para interponer el contencioso.
Muchas gracias por tu respuesta. Una cosa más. Si el plazo para interponer Recurso Contencioso Administativo es de 6 meses en caso de silencio, ¿Cómo se explica que en este supuesto, la Administración conteste la Alzada al año y medio de interpuesto el recurso? No habría prescrito mi plazo para interponer el Contencioso??
Muchas gracias de antemano por tu colaboración
La Administración puede dictar resolución fuera del plazo legalmente establecido. Arts. 115 y 43 LRJ-PAC. Se estará a los efectos del silencio administrativo. No puedes alegar extemporaneidad pero sí vigila los efectos del silencio.
¿Qué ocurre si la Administarción contesta un recurso de Alzada fuerea del plazo establecido de 3 meses? Puede contestar un Recurso de Alzada 1 año y medio después de interpuesto?
¿Puedo alegar en el contencioso, directamente la extemporaneidad de la resolución de la alzada o no?