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plazo reclamacion

3 Comentarios
 
Plazo reclamacion
21/01/2015 16:57
En 2008 mi ex pareja sustrajo y utilizo un vehiculo mio, que luego destruio en un accidente. Denuncie de inmediato en la guardia civil y el 01.09.2010 mi ex declaro ante juez "que el vehiculo esta en el desguace desde el verano pasado" y "que el vehiculo es suyo pero esta a nombre del denunciante" Nada mas. Despues, el 03.03.2011 la juez de instrucción acordo el sobreseimiento provisional “con reserva de acciones civiles”
¿Aun estoy en plazo para reclamar compensacion economica y obtener algun documento para poder dar de baja definitiva el vehiculo? ¿A partir de que cuantia es imprescindible abogado?
21/01/2015 17:07
Estimado ulises,

Pese a la reserva de acciones civiles en el juicio penal y que durante la tramitación del mismo el plazo de prescripción se suspendió, desde el 3/3/2011 ha trasncurrido mas de 1 año para poder reclamar daños extracontractuales por lo que , salvo mejor criterio fundado en derecho, la acción ha prescrito y nada puede reclamar.

Reciba un cordial saludo.

LARIOS ABOGADOS

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

abogadoslarios@gmail.com
12/02/2015 16:14

estoy dudando si es de aplicar:
Artículo 1955

El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.

También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.

En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en Bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.


Artículo 1956

Las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta.
Artículo 1962

Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del mismo artículo citado.

12/02/2015 16:27
o este:
15 años para el ejercicio de acciones personales que no tengan señalado un plazo específico de prescripción (art. 1964 del Código Civil).