evidentemente, cinco años para reclamar acerca de las consecuencias de un posible accidente. Pero cuidado porque las mutuas se fijan en la nueva redacción del art 128 TRLGSS y por analogía quieren aplicar el plazo de 4 días naturales (para impugnar altas) a las detreminaciones de contingencias (no obstante creo que no llevan razón).
Yo entiendo que lo único que puede haber caducado es la instancia pero puedes volver a empezar de cero. (Diferente es si te caduca un despido, eso no tiene ningún remedio)...
Se que soy muy pesado, pero podria abrir de nuevo la via administrativa por el tema de la contingencia al igual que ocurre con la solicitud de una prestacion. Gracias
El problema principal que veo es que no puede entrar en el fondo del tema, porque el INSS te va a alegar prescripción, y el juez lo va a estimar. La Mutua te va a decir que no tiene ninguna responsabilidad, porque tiene una resolución firme que determina que la baja es común; así que por mucho que recurras la resolución del pago directo alegando lo que te parezca, lo cierto es que la contingencia ya la ha establecido quien la tiene que establecer, que hasta hoy, es el INSS, y esa es la resolución que había que recurrir, no otra.
se reclamo la resolucion porque el trabajador no se percato de que era enfermedad comun hasta que fue despedido y paso a cobrar por la mutua directamente.
La misma reclamacion previa que se hizo a la mutua se le envio al inss y a la tgss y despues se demandó. seria correcta la demanda, podria el juez entrar en el asunto o no. Obligatoriamente tenia que reclamar al inss sobre la declaracion de contingencia.
La primera demanda no la entiendo. Reclamas frente a la resolución que concede el pago directo de la Mutua, por entender que la IT es por AT?
Entiendo que si no recurriste la resolución del INSS que determina que la contingencia de la IT es común, no puedes volver a iniciar otra determinación de contingencia sobre el mismo periodo de IT. Es firme. Te lo van a desestimar en vía administrativa y el juez te va a decir que está prescrito.
Hola, tengo una gran duda en tema de plazos y procedimiento a seguir en el siguiente tema:
1)persona que ha sido de baja por it por enfermedad comun.
2) a los 6 meses le finaliza el contrato y solicita el pago de prestacion por it a la mutua.
3) La mutua le concede el pago directo de it a traves de resolucion.
4) contra dicha resolucion se interpone reclamacion previa en la que se le reclama que su baja fue por accidente de trabajo y no por enfermedad comun y que por tanto las prestaciones a pagar desde su baja son por Accidente de trabajo y no enfermedad comun.
5) La mutua responde negando dicho derecho.
6) Se interpone la correspondiente demanda, demandado a la empresa, inss, tgss.
7) Una vez puesta la demanda se le pone al inss reclamacion de contingencia para que pase de enfermedad comun a accidente.
8) Contesta el Inss diciendo que es enfermedad comun, pero no se interpone reclamacion previa ni demanda al respecto.
Ahora tengo el problema de si la demanda que he puesto es correcta porque no he reclamado ni intermpuesto demanda por la declaracion de contingencia del inns por la que se me deniega el paso de contingencia de enfermedad comun a at (además, ahora estaría fuera de plazo).
En el caso de que hubiera algun problema, ¿me pueden rechazar la demanda por no demandar la resolucion del inss de declaracion de contingencia? y como podría resolver la situacion. ¿Podría pedir de nuevo al inss una nueva declaracion de contingencia y contra esa nueva resolucion interponer la reclamacion previa y la posterior demanda? estaría ésta fuera de plazo, se habriría un nuevo plazo. Sería la mutua de accidentes en principio la obligada a pedir una declaración de contingencia al solicitarle y decirle que la baja inicial del trabajador y las prestaciones son por accidente de trabajo y soy yo quien tiene que realizar dicha declaracion de contingencia.Un lio, gracias de antemano