El despido no lo quiero reclamar porque lo considero procedente, el FOGASA sólo se hace cargo por despido improcedente o insolvencia, y no es ninguno de los casos...
Buenas: si la situación de la empresa es negativa, deberías reclamar tanto por el despido como por cantidad para cobrar del FOGASA. No sirve una conciliación administrativa.
En resumen, tengo un año de plazo para reclamar el pago de la indemnización sin tener que hacer conciliación porque estoy de acuerdo con el despido, sin embargo para que esa indemnización esté exenta de tributar tengo que acudir al SMAC y hacer la conciliación verdad ???
Si, si tiene un año pero si no es mediante acuerdo tener que tributar por esa indemnización, si hay buena relación no seria problema usted inicia el tramite previo que es la conciliación, acuden ambas partes al SMAC y pactan, de edta forma di estaría exenta de IRPF.
Es un despido por causas objetivas, pero no quiero impugnarlo porque me parece procedente ya que la situación de la empresa es grave. En este caso sigo teniendo el plazo de un año para reclamar cantidades supongo...
Vamos a ver, si se trata de un despido, 1* por qué causa? Era usted indefinido, hay que ver la posible nulidad, procedencia o improcedencia del mismo, para impugnar el despido tiene 20 días, para reclamar cantidades tiene un año.
Si se trata de un despido disciplinario deberá impugnarlo para que sea declarado al menos improcedente y sobre todo para que la indemnización resulte exenta de tributar IRPF.
Es un despido porque mi contrato era indefinido, osea que hablaríamos de una indemnización y finiquito. Entonces tengo un año de plazo desde el hecho causante...
Muchas gracias por responder tan rápido.
Un saludo.
Debe impugnar el despido por no poner la indemnización en el momento del despido, actualmente las empresas pueden aplazar ese pago si realmente no tienen liquidez. Una cosa, releyéndole, por un lado habla de despido y por otro de finiquito, esto da pie a confusión, finiquito lo hay siempre, indemnización solo en caso de despido, asi que o se trata de un despido y entonces le corresponde tanto finiquito como indemnización, o bien se trata de una finalización de cto, en ese caso solo le corresponde finiquito. En cuanto al plazo para reclamar cantidades adeudadas es de un año desde el hecho causante, es decir desde el día 30 de junio tiene hasta junio del año siguiente.
Buenas tardes.
El pasado día 30 me despidieron, pero a la hora de recibir el finiquito no me han pagado por falta de liquidez en la empresa (también me deben los salarios desde febrero), ¿qué plazo tengo para reclamar esos pagos?
Muchas gracias.