Suscribo íntegramente la intachable respuesta de Leonjbr, tan sólo me gustaría comentar que en el caso de que usted consulte desde Cataluña, allí el plazo son tres años, art. 121, CCCat.
Empieza a contar desde el dia en que el inquilino tenia el deber de abonarla, lo cual normalmente es el mes siguiente a aquel en el que la paga el casero.
Buenas noches
Por lo que he leído el plazo para reclamar ya seas rentas o facturas de suministros es de cinco años pero mi duda es si el plazo empieza a contar desde el mes que no se pago la renta o la factura de suministro,desde que la paga el propietario o desde cuando finaliza el contrato.Gracias