En todo caso, antes de presentar una demanda judicial, es recomendable ( y en muchos casos obligatorio) realizar una reclamación extrajudicial ante la entidad financiera; para este primer paso no hay un plazo legal específico.
El plazo al que Ud. se refiere es, efectivamente, el plazo para la Vía Judicial; tras la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre, que declaró la nulidad de las cláusulas que imponían todos los gastos de formalización de la hipoteca al consumidor por considerarlas abusivas, se abrió la puerta para que los consumidores pudieran reclamar la devolución de estos gastos.
En este sentido, para las hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019 (fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), el plazo para reclamar estos gastos se podría interpretar como de 5 años desde la fecha de conocimiento de la posibilidad de reclamar (basándose en el plazo general de prescripción de acciones personales según el artículo 1964 del Código Civil, modificado en 2015).
Sin embargo, la determinación del inicio del cómputo del plazo ha sido objeto de debate. Algunas interpretaciones sugieren que el plazo comienza a contar desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que declaró la abusividad de estas cláusulas, mientras que otras apuntan a que empieza desde la finalización del pago del préstamo hipotecario.
Para las hipotecas firmadas a partir del 16 de junio de 2019, la Ley 5/2019 establece mecanismos más claros respecto a la asignación de los gastos de formalización de hipoteca, lo que podría afectar a la necesidad de reclamación.
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El día 14 de abril de 2024 finaliza el plazo para reclamar dichos gastos, pero no tengo claro si es para reclamarlos a la entidad bancaria o para presentar la demanda judicial si la entidad contestara de forma desfavorable.
Agradeceria la aclaración de esta duda.