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Plazo reclamación de una deuda

3 Comentarios
 
21/08/2012 21:06
Supongo que estamos fuera de plazo pero contesto esto para evitar que quede la impresion de que poner tus bienes en una sociedad, te libra de responsabilidad, ya que la participación en esta sociedad es embargable. un saludo.
jose guillermo.
27/04/2010 12:32
Buenos dias,

Para resolver su problema le recomiendo que acceda a la web http://www.abogae.com donde existe una comunidad de especialistas en este tema que le podrán informar de forma totalmente grauita.

Dispondrá del asesoramiento de diferentes expertos en la materia con lo cual podrá comparar opiniones con lo que contará con una opinión mas formada para resolver su asunto, y como le he comentado todo esto de forma gratuita.
27/04/2010 12:12
Demasiado complejo para contestar en foro, acude a abogado con toda la documentación.
Plazo reclamación de una deuda
27/04/2010 10:58
En el año 1989 mi padre dio un prestamos de 7.000.000 de pesetas a uno de mis hermanos, con la condición de que se obligara a devolverlo a razón de 1.000.000 de pesetas o más si la circunstancia se lo permitían más unos intereses del 11% de la cantidad pendiente de percibir.
Se indicaba que en caso de fallecimiento de cualquiera de los interesados en esta operación mi hermano o sus causahabientes quedarían obligados a satisfacer la cantidad adeudada.
Esta cantidad nunca fue satisfecha por el deudor y en el año 2005, mi padre falleció, en su testamento indicaba que dicho documento conservaba todo su vigor y que yo podía reclamar estas cantidades.
Al mismo tiempo en el testamento prohibía la intervención judicial en los asuntos de su testamentaría y si alguno de sus sucesores interpusiera demanda a tal efecto, solamente tendría derecho a la legitima. Este punto quedaría sin efecto una vez suscrito por cada heredero la aceptación en documento publico del testamento.
En el testamento nos dejaba legados a tres de los herederos y nombraba un contador partidor y a mi hermano le dejaba la legitima estricta junto a otro heredero en pro indiviso de una propiedad rustica.
Como no había acuerdo entre todos se hizo un cuaderno particional en el año 2006 y en fecha de abril del 2010 se ha protocolizado.
Mi hermano no tiene bienes a su nombre para poder devolver esa deuda, pues todas sus propiedades están en una sociedad creada a tal fin con fecha anterior al fallecimiento de nuestros padres.
Por lo único que podría reclamar es por la propiedad que ha recibido en pro indiviso ahora, pero no se si estoy dentro de plazo o ya a prescrito la deuda.

Gracias por su atención y espero sus comentarios al respecto.