Gracias Mirta:
Como la cosa esta chunga para reclamar, antes del 12 de junio de 2013 presentare nuevamente el escrito solicitando el abono de la cantidad, y así tener hasta junio de 2014 para poder reclamar, no?? y asi hasta que me decida realizar la reclamacion en el juzgado, no??.
En el escrito exponia los hechos y en en base de esos hechos SOLICITABA, el abono de dicha cantidad. No es obligatorio poner la palabra reclamacion o reclamar, no??
la reclamación extrajudicial interrumpe el plazo de prescripción. A partir de esa fecha, se empieza a contar otro año.
debes poder probar que hiciste la reclamación (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido), o si la copia del escrito sellado por el Ayuntamiento o Correos.
saludos
Puers si es usted personal laboral y por tnto se rige por el Estatuto de los Trabajadores, vamos como si el ayuntamientio funciona como una empresa privada se le ha pasado el plazo, por dos razones, primera; porque debería usted haber demandado anges de que transcurriese el plazo, el entregar una carta reclamando lo que sea a la empresa que sea no paraliza ningún plazo, y segundo, creo recordar que en los escritos ante la administracción pública opera el silencio administrativo; que es cuando haciendo cualquier reclamación ante la adminisracción, esta tiene la obligación de responder y si pasan 3 meses sin recibir contestación se entiende que opera el silencio adminsistrativo, (porque la administracción tiene la obligación de responder), que en la primera vez se entiende este como negativo y por tanto a los 3 meses sin recibir respuesta debería de haber interpuesto de nuevo la reclamación y de esta forma si pasasen de nuevo otros 3 meses sin recibir contestación entonces estariamos ante un silencio administrativo positivo.
Aunque tal vez me equivoque, ya que Motta&L pone que es abogado y dice que al hacer entrega del escrito tiene usted un plazo de un año a partir del escrito, yo no lo veo así pero yo no soy abogado, seguro que algún forero nosd saca de dudas.
Soy personal laboral. Si que conservo una copia sellada del escrito. Me imagino que desde el 12 de junio de 2012 vuelvo a tener un año para volver a presentar un escrito igual, no??
Ok, Motta&L, tiene razón no me había percatado del detalle de si se rige por lar normas del personal laboral o de funcionarios y di por sentado lo primero.
Un saludo.
Por otra parte, entiendo que si aplicamos el plazo de un año (por ser personal laboral) se habría interrumpido por la presentación del escrito. En este punto, entiendo que conserva un ejemplar sellado del indicado escrito, ¿es así?
1.- No, según yo lo veo ya ha superado el plazo para reclamar lo del 15 de septiembre de 2011 y esta a punto de prescribir lo de noviembre de 2011.
2º.- El plazo se interrumpe una vez interpuesta la reclamación previa a la vía judicial mediante conciliación.
El que usted haya hecho un escrito a la empresa en junio debería de haber fijado un plazo de 10 o 15 días para que le respondieran y si lo hacen en forma negativa o no lo hacen demandar de inmediato.
Hola, los dias 15 de septiembre de 2011, 20 de noviembre de 2011 y 25 de marzo de 2012, realicé servicios extraordinarios y no me los pagaban, por tanto el 12 de junio de 2012 presente ante mi empresa (un ayuntamiento), un escrito solicitando el abono de la cantidad exacta. a fecha de hoy todavía no he recibido noticias.
Mis preguntas son:
1.- Con el escrito presentado el 12 de junio paraliza la prescripción de un año para reclamación de cantidad??.
2.- Si por todavia no demando, podría volver a realizar un escrito solicitando nuevamente esa cantidad por ejemplo el 1 de junio de 2013 y volver a tener otro año mas para reclamar???.