Gracias por la respuesta. Tiene lógica. Sin embargo, creo que al menos el día del vencimiento tendría que descontarse también si fuera festivo en el órgano ad quem, ya que el escrito "no entraría" ese mismo día. Y si el último día debe descontarse, ¿por qué no los demás? Sigo sin tener una respuesta fundada en jurisprudencia, aunque me suena que la hay.
Entiendo que la competencia es del órgano que emplaza. Por lo que los días inhábiles del órgano que emplaza son los que deberías descontar del plazo a los efectos del vencimiento.
Plazo que se desarrolla entre dos partidos judiciales. ¿qué festivos se descuentan?
Cuando un juzgado te emplaza para comparecer ante otro juzgado o ante un tribunal superior, y ambos órganos judiciales pertenecen a partidos judiciales distintos, y, por tanto, con festivos locales o autonómicos distintos, ¿cuáles no deben computarse a efectos del vencimiento? ¿Los del órgano a quo, los del órgano ad quem, ambos o ninguno?
Gracias