He firmado a través de mi abogado un reconocimiento de deuda con una ex-pareja. Esta reconoce a mi favor la cantidad de 25.000 euros a devolver un "plazo prudente de tiempo" como consecuencia de haberselo prestado para montar un negocio. Ha pasado casi un año y no se ve intención alguna de devolver el dinero, lo que ha propiciado demanda en juicio ordinario por reclamación de deuda.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Que se entiende juridicamente "por plazo prudente de tiempo" para devolver la deuda? Mi abogado me explica que un plazo prudente de tiempo es aproximadamente 2 meses pero yo eso no lo tengo muy claro. ¿Es exigible la deuda a la vista que ha pasado casi un año y no hay intención de devolución? ¿Prosperará la demanda?