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Plazo procesal de la instrucción

4 Comentarios
 
Plazo procesal de la instrucción
09/10/2024 09:12
Hola, el plazo procesal de una instrucción penal es de 6 meses, prorrogable a 18. Si a la instrucción se le concede una prorroga de 18 meses y el magistrado dos semanas antes de que venza dicha prorroga de 18 meses dicta sobreseimiento y archivo temporal entiendo que el reloj se detiene a dos semanas del vencimiento.
Pero que pasa si 2 años más tarde se reabre el mismo caso, el reloj se pone en marcha donde se quedó y quedan dos semanas? sin solicitar nada, el contador pasa a 6 meses o directamente a 18 meses?

Lo digo porque así el juez cuando vea que va a vencer el plazo puede archivar y reabrir más tarde y se salta lo de pedir prorroga.

saludos,
09/10/2024 17:11
MenudaJusticia
Hola amigo, los plazos se interrumpen en caso de declaración de sobreseimiento provisional. En este supuesto, una vez que se se reabran las diligencias, la investigación continuará por el tiempo restante hasta completar los plazos previamente establecidos.
Saludos.
10/10/2024 11:51
Entonces es legal que el juez a la espera de una diligencia ordene en sobreseimiento para que el plazo de instrucción no le caduque?
Ejemplo: queda una semana para que venza el plazo de 6 meses de instrucción y están a la espera de una diligencia policiales que no llegan. El juez puede esperarse perfectamente a que le llegue la diligencia ya que aún y llegando las diligencias fuera de plazo, estas serian validas, pero en vez de eso, archiva.

Porque? No hay diferencia entre seguir y esperar las diligencias o archivar.

Entiendo que el juez prevarica al utilizar el archivo como una prorroga? Archivar a la espera de una diligencia es habitual? o pide prorroga o espera y decide.

Esto nos ha pasado y es más, la diligencia o requerimiento que estábamos esperando se extravió y ya no constaba en la base de datos policial. Se tuvo que pedir otra y al recibirla el juez reabrió la causa!! Obviamente le quedaba una semana de plazo de instrucción y todavía no había citado a nadie en calidad de investigado.
10/10/2024 13:49
MenudaJusticia
Hola amigo,
Al concluir la fase de instrucción, se emitirá un sobreseimiento provisional debido a la falta de indicios suficientes para iniciar el juicio oral, ya sea por no poder justificar el delito o, en caso de haberse demostrado su comisión, por no poder acusar a los procesados. El auto que decrete el sobreseimiento provisional se basará en la insuficiencia de pruebas obtenidas durante la instrucción, lo que le otorga su carácter provisional y permite la reapertura del caso si surgen nuevas pruebas incriminatorias. Por lo tanto, no se trata de una decisión discrecional, sino que debe basarse preceptivamente en lo supuestos tasados.
10/10/2024 19:29
FrankB
En nuestro caso, a falta de unos días para que venza el plazo de instrucción, el magistrado dicta sobreseimiento y archivo a la espera de que llegue una diligencia de investigación. No dice nada de insuficiencia d pruebas o que no se haya podido identificar al autor/es o que no se pueda acusar o por no poder justificar el delito, simplemente a la espera de una diligencia de investigación.
El juez utiliza el archivo y sobreseimiento como una prorroga y para tal finalidad ya existen mecanismos.

Imaginemos que esta causa estuviera paralizando un proceso civil, el magistrado al archivar el caso está permitiendo que el proceso civil continúe a la espera de una diligencia de investigación.