Hola. Siento decir que no estoy de acuerdo, pues si presenta la demanda fuera del plazo de 30 días hábiles, desde la notificación de la resolución desestimatoria, el INSS alegará el día del juicio caducidad de la instancia y el juzgado se la admitirá.
Cuestión distinta y más discutible en los casos de incapacidad, es la posibilidad de pedir una revisión de los actos adminitrativos . No tengo claro que sea aplicable a una denegación de una incapacidad permanente.
Para mí lo más claro y si se ha estado ininterrumpidamente inscrito en el SEPE, es iniciar una nueva solicitud de incapacidad permanente aunque puede ser que la base reguladora sea algo inferior en la mayoría de los casos.
Saludos
Una de las principales novedades introducidasporla Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(en adelante, Ley 39/2015 o “LPAC”),ha sidola supresión de la exigencia de presentarreclamación administrativacon carácter previo a la interposición de una
2demanda dirigida contra la Administración en vía civil o social.
Hola. Si se te ha pasado el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la reclamación previa, te ha caducado el expediente administrativo.
Ahora bien si estás de baja o inscrita en las oficinas de paro, no hay ningún problema en solicitar de nuevo la incapacidad permanente. Únicamente puede ser que te baje algo la base reguladora respecto al expediente caducado.
Saludos
Plazo presentar demanda caducado ¿se puede hacer algo?
despues de la reclamacion previa al inss hay 30 dias para ir al Juzgado y si no he presentado la demanda dentro de ese plazo, puedo volver a presentar la solicitud de ip? se puede hacer algo? o simplemente uno se aguanta y se fastidia...