Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Plazo presentación escritura en registro

8 Comentarios
 
Plazo presentación escritura en registro
01/02/2011 00:10
Una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones y escriturada la herencia ¿Existe plazo para presentarla en el registro?
01/02/2011 00:18
No hay plazo, como si no quieres insribirla. La inscripción en el Registro no es obligatoria.
01/02/2011 00:20
Para recibir avisos e-mail.
01/02/2011 00:24
Gracias y ¿qué ventajas o desventajas hay con inscribir la escritura en el Registro?
01/02/2011 00:31
Pues que lo que inscribes, el Registro, garantiza que lo que el Registro dice es verdad (fe publica regustral), y nadie puede ir contra ello, salvo excepciones, y aun asi con muchas garantías.
01/02/2011 00:34
Muchas gracias abogadoaplomo2 por tu aclaración.
01/02/2011 00:55
No, dáselas al Registro, ya lo comprobarás con el tiempo. Creo que es de las pocas cosas que funciona bien en este país, mejorando los que lo merezcan. Y los Registradores unos profesionales como la copa de un pino, aunque algunos de sus escribanos con muy mala letra, eso sí.
Parece mentira que no se les exigiese una mínima caligrafía, con lo que hay asientos ilegibles.
Vete al Catastro, al Ayuntamiento, etc. a cualquier organismo y compara. El Registro no falla, y estan ahí per secula seculorun, pues los asientos Notariales, a los 100 años pasan a los archivos públicos.
01/02/2011 19:00
De acuerdo con abogadoaplomo2. Es mas, os voy a contar ... una maldad.
Normalmente, los ciudadanos de a pie, cuando firmamos nuestra queridisima hipoteca con el susodicho Banco/Caja, y el notario se enfrasca en leernos las mil y una clausulas, en las que por supuesto, siempre la culpa va a ser nuestra pase lo que pase.. despues de aguantar la retahíla, firmamos lo que nos han puesto por delante. Pues, amigos, no se si sabeis.. que.. en algunos casos, cuando la escritura se devuelve desde el Registro al Banco, ya inscrita con sus correspondientes sellos, viene acompañada de una hojita.. en la que consta, ó puede constar.. no se ha inscrito la clausula nº tal por ir en contra del articulo tal del c.c., no se ha inscrito la clausula tal por usura (normalmente para ints.de demora), ..etc. Y..debido a esas hojitas, los Bancos/Cajas han ido eliminando ó moderando algunas de sus clausulas.
Fijate la labor del Registrador, que no solo inscribe, sino que se preocupa de si es legalmente inscribible ó no, según que... y que su retribución es mínima, frente a la minuta que te pasa otro profesional (sin señalar) que te deja temblando la cartera, porque además cobra según el valor de la transacción, no según el trabajo realizado.
Vale, me habeis pillado en un dia reivindicatorio. No doy mas la barrila.
01/02/2011 22:47
A 1996: Pues me alegra y agradezco tu comentario, y lo que cuentas no es una maldad, sino una verdad como un piano.
Y yo te añado otra curiosidad, y es que la gente hace la escritura, como sea, y aunque lo normal es que se la hagan bien, a veces no es así. El cliente la lleva al registro o la manda el notario, y una vez que viene del registro el particular, a veces, ni lo lee, y ocurre que a lo peor le deniegan la inscripción de una o más fincas, y el "paisano" ni se entera y el perjuicio puede ser enorme o más. Encantado 1996