mi duda es cual es el plazo para que prescriba una deuda por suministro de material por parte de un autonomo a una sociedad limitada. Todo esta debidamente documentado con facturas y tenemos copia de los recibos de entrega a cuenta de dinero que han ido dando. Y el deudor lo tiene todo registrado en sus libros contables.
En cualquier caso ¿cuando empezaria a contar el plazo? ¿desde la ultima fecha de entrega a cuenta?, ¿desde que se dejo de suministrar material por falta de pago? ¿o seria independiente para cada factura?
Si una de las facturas se pago con un pagare que fue devuelto por falta de fondos y no se ejecuto en el momento el plazo seria el mismo o serian 3 años?
En caso de interponer un monitorio y negarse a deber la totalidad de la deuda porque dice haber entregado un pagaré a sabiendas de que resultó impagado, si se pasa a juicio ordinario o verbal y se le require, ¿tendria obligacion de presentar sus libros contables ante el juez? ¿serian validos com prueba?
¿quien pagaria las costas?
muchas gracias
Entiendo que el plazo de de prescripción es el que recoge el apartado 4º. del art. 1967 del Código Civil, y que en relación con el art. 1973 del mismo código legal en el momento en que se ha hecho un pago parcial de la deuda, el plazo de prescripción de ésta se interrumpe. Creo que confundes la posibilidad de ejercitar dos acciones, la cambiaria y el monitorio; si una de las facturas se pagó con un pagaré y dependiendo de lo aplicable en este caso a la prescripción que recoge el art. 88 y 89 de la Ley Cambiaria y de Cheque según la forma de endoso, librador y tenedor,etc. puedes ejercitar la acción cambiaria y no unirlo al resto de las facturas impagadas para entablar el monitorio. Así pues, hablamos de dos procedimientos diferentes. Dirige la acción cambiaria contra la deuda liquidada por pagaré impagado y la monitoria contra el resto de la deuda, así si quiere oponerse en una no tendrá relevancia para proseguir las actuaciones en la otra. Salvo mejor criterio.Saludos.
muchas gracias, en caso de que se inicie un porcedimiento monitorio y se niege a deber el total de la cantidad, ¿deberia pagar el resto en el plazo de 20 dias?, an caso de que en el juicio ordinario que se convoque despues resulta que no lleva razon porque no puede areditar el pago de la parte que dice tener pagada, ¿quien correria con los gastos del proceso?¿cada uno se pagaria su abogado o el que pierda deberia pagar "todos los gastos que han sido necearios para el cobro de la deuda"?