Hola, quisiera saber cuál es el plazo de prescripción por daños causados por negligencia de la Administración, concretamente por daños en bienes inmuebles y muebles, habiendo transcurrido ya más de dos años, sin haber interpuesto ninguna reclamación. Gracias de antemano
Gracias por la respuesta. El caso es que en los tres últimos meses hemos tenido dos inundaciones del garaje por negligencia del Ayuntamiento, que dio el visto bueno a la obra hace diez años y ya llevamos nueve inundaciones, cada vez con los gastos de drenaje. El Ayuntamiento reconoce que la culpa es suya, al ser de carácter continuado ¿podríamos reclamar también los gastos de drenaje de inundación de hace dos años?
Hubo varias veces daños en la comunidad de propietarios por inundación desde hace mucho tiempo, incluida una hace unos dos años, otra vez hace unos meses y otra más hace unas semanas días por culpa del Ayuntamiento. La reclamación de las de los últimos meses parece clara pero ¿se puede reclamar los daños de hace dos años por la misma causa, al ser de carácter repetitivo por negligencia continuada del Ayuntamiento, a pesar de reclamaciones desde hace más de cinco años para que arreglen?
Habría que estudiar con detenemiento el caso, pero sí se podria ir contra el silencio administrativo de esas reclamaciones hechas al Ayuntamiento y que no habieran sido resueltas o incluso se podría actuar aún en sede adminsitrativa ya que los daños se siguen produciendo.
Esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. Edilocal Abogados declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta