Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Plazo prescripción reclamación de cantidad

5 Comentarios
 
Plazo prescripción reclamación de cantidad
18/02/2015 17:36
Buenas Tardes;

Tengo una duda en relación con una reclamación de cantidad, os expongo el caso:

Coche que se mete en una máquina de lavado de una Gasolinera S.L., dañándo esta máquina el vehículo, siendo este con piezas originales, por lo tanto siendo responsable por su deficiente funcionamiento la máquina de lavado.
El tema me llega muchos meses mas tarde del siniestro, me sellan reclamación contra la compañía aseguradora de la S.L., interrumpiendo prescripción contra dicha compañía, recibiendo contestación de esta diciendome que no lo cubre por que los daños son inferiores a la franquicia contratada.

Perfecto, me dispongo a ir directamente contra la S.L. y subsidariamiente contra el propietario de esta, enviando carta y redactando demanda, cuando me percato de que ha pasado un año desde que se produjo el siniestro, habiendose interrumpido contra la aseguradora pero no contra la S.L.

¿ Está preescrita la acción ? En principio laméntandolo creo que si, pero no estoy seguro si al parar prescripción contra aseguradora tambíen se hace contra la S.L.

¿Alguien me puede aclarar la duda, con algun tipo de jurisprudencia al respecto si puede ser?

Muchas gracias por las respuestas
18/02/2015 18:30
No nos engañes, Álamo. Tu no pretendes cursar una reclamación de cantidad, sino ejercer una acción de daños. Te evitamos la jurisprudencia para que no te agarres una depresión de caballo. Suficientes, como no podría ser de otra manera, los artículos 1902 y 1968 del Código Civil.
Quizás puedas colar una reclamación de consumo; de las de régimen civil general olvídate por completo: NO interrumpiste la prescripción cuando reclamaste a la aseguradora.
18/02/2015 18:47
Estimado Compañero; gracias por la respuesta.
Estoy de acuerdo que por los citados art. las acción está prescrita.

Pero lo que no estoy de acuerdo es que SI interrumpí prescripción cuando reclamé a la aseguradora (al menos contra esta), no contra la S.L.

Aun asi, si es usted tan amable, si me facilitara jurisprudencia al respecto me serviría de mucha ayuda, ya que mi experiencia en estos lares es bastante limitada.
Un saludo.
18/02/2015 19:20
Créeme, Álamo. No te obstines. La aseguradora puede procesalmente entrar en un litigio ya iniciado e incluso ser codemandada; pero no es la representante legal del causante del daño y por tanto la acción de reclamación al obligado te prescribió.
Podría ser que iniciases un procedimiento contra la aseguradora, pero procederías con una pavorosa falta de legitimación pasiva que te haría decaer la pretensión. Por mucho que haya relaciones obligacionales entre el autor del daño y la aseguradora, eso no te exime de reclamar a aquél.
18/02/2015 19:31
Gracias por la respuesta.

Si ya contra la aseguradora descartaba procedimiento por el tema de la franquicia, aún así sigo en desacuerdo en el tema de la legitimación pasiva, aunque al caso es irrelevante.

Deduzco pues que irremediablemente ha prescrito y no queda más remedio que dejarlo estar.

Saludos
18/02/2015 19:46
Para un abogado aprender cuándo detenerse es el camino seguro al éxito, porque solo irá a por las guerras con posibilidades.