Artículo 951 del Código de Comercio: Las acciones relativas al cobro de portes, fletes, gastos a ellos inherentes y de la contribución de averías comunes, prescribirán a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron.
Dicho artículo se aplicará si el transporte es de carácter nacional. Si por el contrario es internacional el plazo de prescripción para reclamar los portes es de un año, aunque hay alguna Audiencia Provincial que entiende que para el transporte internacional, también tiene un plazo de seis meses.
Y sí puedes reclamar mediante monitorio, siempre y cuando la deuda no exceda de 30.000 €uros
Si tienes ocasión, mírate los Arts. 1961 y ss. del Código Civil, que son los que regulan la prescripción de las acciones.
El monitorio no tiene plazo de prescripción, es únicamente el procedimiento para reclamar deudas por importe no superior a 30.000 €, cuando la deuda está plenamente acreditada.
Para obligaciones personales que no tienen señalado un plazo específico (como pueda ser la obligación de pago a que te refieres) el plazo general de prescripción es de 15 años.
Y no debes ser tú quien alegue un artículo justificando que no hay prescripción, sino el deudor si quisiera hacer valer una posible prescripción de la deuda u obligación de pago.
Saludos.
Hola:
Confío en que alguien me pueda aclarar el plazo para una reclamación de cantidad de un monitorio por impago de servicios de transporte.
El caso es que desconozco el plazo pues yo le remití al deudor un burofax el 26/10/2006. y quería saber si está prescrita o no. En un caso u otro, ¿en que artículo lo baso? ya sea xq esté prescrita si es un año, o que no lo esté si es más de un año.
Gracias de antemano.