Podría ser que cada requerimiento responda a un expediente distinto por haber dejado caducar el anterior. Si no te han abierto expediente sancionador, con imposición de multas coercitivas, después de reiterados requerimientos a legalizar la construcción, hace pensar que en ese ayuntamiento dejan caducar los expedientes.
Estando sin terminar la construcción, no puedes considerar caducada la posibilidad de iniciar acciones de protección de la legalidad urbanística por muchos años que pasen.
Plazo prescripcion expediente restauracion orden urbanistico perturbado
Mi caso es el siguiente: en Julio-2006 comence la construccion ( estructura y cerramientos) de un chalet de 2 plantas ( 200 metros) en una parcela rustica de mi propiedad, con fecha 24-7-2006 la policia local me abre un acta por construir sin licencia y en suelo no urbanizable. Tras ello con fecha 5-3-2007 recibo notificacion donde se me comunica la inmediata paralizacion de las obras al carecer de licencia y me comunican el inicio de procedimiento de restauracion del orden urbanistico perturbado, me dan un plazo de 2 meses para legalizar las obras y si no se cumple me indican que se procedera a la imposicion de multas. Posteriormente con fecha 19-2-2008 me notifican un decreto donde igualmente me comunican la inmediata suspension de las obras, me dan un plazo de 2 meses para solicitar la oportuna licencia... y se me advierte que en caso de no acatar la resolucion se dara cuenta al ministerio fiscal... Y por ultimo el 7-11-2008 recibo notificacion de providencia de la alcaldia donde se me indica que hay expediente con los documentos y actuaciones realizadas donde se incluye informe tecnico e informe juridico...
Me pregunta es la siguiente: ¿ cuando prescribe este expediente, y cuando comienza a contar este plazo de prescripcion, desde la visita de la policia local en 2006 o desde la ultima notificacion del ayuntamiento.
Igualmente ruego me aclareis si con el nuevo decreto aprobado por la Junta de Andalucia sobre edificaciones en suelo no urbanizable es posible que sea renocida mi construccion como ambito rural diseminado o como asimilado a fuera de ordenacion; yo he leido por encima el decreto y se indica que debe haber prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias ( cuando prescribe) y que para que se incluyan debe estar la vivienda en condiciones de habitabilidad y el tema es que mi vivienda actualmente esta en construccion ya que desde la notificacion de la paralizacion no he construido nada. Indicar que pago IBI urbano y tengo luz con Sevillan endesa y agua de una comunidad de propietarios en mi parcela